REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Febrero de 2015.-
204° y 156°.-
Exp. N° 16.713
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita
por ante el Registro de Comercio llevado por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre.
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(Con Fuerza de Definitiva).
Visto el escrito sucrito en fecha 20 de Febrero de 2.015, consignado en el presente juicio por: 1. El ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad número 9.456.449, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 57.018 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cual procede en este acto en su propio nombre, parte demandante en los procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714 que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; 2. La sociedad mercantil XOUBA, C.A., quien es una empresa domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la República Bolivariana de Venezuela, e inscrita en fecha 9 de Diciembre de 1999 en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Registrada bajo el Nº 76, folios 464 al 473, Tomo 4, Cuarto Trimestre, la cual ha tenido varias reformas de su documento constitutivo estatutario, parte demandada en los mencionados procedimientos judiciales que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el ciudadano Manuel Emilio Mariño González, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.726; y con Cédula de identidad número 7.029.060, quien es director de la mencionada Sociedad Mercantil XOUBA, CA; y 3. el ciudadano Manuel Emilio Mariño González, (Tercer) quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.726, y con Cédula de identidad número 7.029.060, donde las partes litigantes y el tercero anteriormente identificado declaran: que realizan un acuerdo con la finalidad de terminar de un modo definitivo los procedimientos que cursan en los expedientes números 16.713 y 16.714, de la nomenclatura de este Tribunal y que es con la intención también de precaver cualquier futuro litigio y que se regirá por la cláusulas siguientes:
Primera: que la Empresa XOUBA, CA, y el ciudadano Manuel Emilio Mariño González, antes identificado, de modo solidario, se compromete en pagar al ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 756.524,26) antes del 20 de Marzo de 2.015.
Segunda: que en caso de incumplimiento de la presente transacción el ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, podrá pedir el ajuste por inflación; y se hará el calculo de la corrección monetaria mediante el usote los parámetros que refleja el Índice General de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, mediante la operación aritmética de dividir el índice correspondiente al mes en que se pida la ejecución entre el índice del mes de Febrero de 2.015, multiplicado el cociente por 756.524,26, y que esa petición será facultada del ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure. Tercera: que a los fines del cumplimento de sus obligaciones contractuales, las notificaciones que deban hacerse a las partes se harán en las siguientes direcciones:
a) XOUBA, CA, La notificación se realizara mediante un Cartel fijado en la sede de este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; que su notificación también podrá hacerse en la persona de su Director el ciudadano Manuel Emilio Mariño González, antes identificado o en cualesquiera de sus representantes en la siguiente dirección: Inmueble sede de la Empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la carretera que conduce de Carúpano a Rió Caribe, cualquiera de las dos notificaciones será valida.
b) Manuel Emilio Mariño González, La notificación se realizara mediante un Cartel fijado en la sede de este Tribunal, de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; que su notificación también podrá hacerse en la siguiente dirección: Inmueble sede de la Empresa XOUBA, C.A., en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la carretera que conduce de Carúpano a Rió Caribe, cualquiera de las dos notificaciones será valida
c) José Gabriel Alcalá Fejure, su notificación se debe efectuar en la siguiente dirección: casa Numeró RA, calle 1; Urbanización la Viña, Carúpano Estado Sucre.
Cuarta: que se trata de una transacción y cada parte asumirá sus gastos y costos.
Quinta: que para todos los efectos y consecuencias que puedan derivar de la presente transacción, las partes eligen la ciudad de Carúpano Estado Sucre, en la Republica Bolivariana de Venezuela: por lo tanto la competencia Judicial tendrán de modo exclusivo los tribunales de la ciudad de Carúpano.
Sexta: Las partes piden que el Tribunal imparta la homologación respectiva a la presente transacción.
En este sentido, este Tribunal vista la transacción suscrita, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En Consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Propuesta. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.713.-
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