REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Febrero del 2.014
204° y 156°
Exp. N° 17.284

DEMANDANTE: MARIA LUISA ALCALA HURTADO, titular de
la Cédula de Identidad N° 3.136.447.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector San Luís, Vía San José de Areocuar, casa s/n,
Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): ORANGEL RAFAEL SANCHEZ ALCALA,
NORLIS MARIS SANCHEZ ALCALA, LUZ
MERY SANCHEZ ALCALA y DANNY
EUGENIO SANCHEZ ALCALA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 15.244.980, 15.883.961,
16.843.505 y 16.843.506, respectivamente.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Sector San Luís, Vía San José de Areocuar, casa s/n,
Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA LUIS ALCALA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.447, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, en la cual Desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 6 al 17, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.284