Por cuanto en fecha 08 de Abril del año 2016, las partes intervinientes en el presente juicio efectuaron convenimiento por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el mismo fue homologado por el mencionado Tribunal, y vista igualmente la diligencia presentada por el abogado en Ejercicio GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211343, actuando en su carácter de parte demandante, así como la constancia de pago consignada, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto en dicha diligencia manifiesta que quedaron canceladas las obligaciones contraídas es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de .....