LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Enero de 2.018.
207° y 158.-

Exp. N° 17.285.-

DEMANDANTE (S): ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.990


APODERADO (A): GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO MARIN
MATA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros.6.746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta, cruce con Av. Independencia, Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.814.098.

APODERADO (S): JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 63.360.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE UNION
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con fuerza de
Definitiva).


Por cuanto en fecha 08 de Abril del año 2016, las partes intervinientes en el presente juicio efectuaron convenimiento por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el mismo fue homologado por el mencionado Tribunal, y vista igualmente la diligencia presentada por el abogado en Ejercicio GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211343, actuando en su carácter de parte demandante, así como la constancia de pago consignada, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto en dicha diligencia manifiesta que quedaron canceladas las obligaciones contraídas es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-


Exp. N° 17.285.-
SGDM/Fvc/am.-