Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: ILIANA DEL CARMEN MOYA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.764, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NESTOR MARTINEZ A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973 y visto igualmente Desistimiento suscrito por las partes, tal y como se evidencia del documentos consignado, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, anotada bajo el N° 53, tomo 61, Planilla N° 037493 de fecha 15-10-2008; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se.....