LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 de Marzo del 2010
199° y 151°
Exp. N° 16.236.
DEMANDANTE: ILIANA DEL CARMEN MOYA LUGO, titular
de la Cédula de Identidad N° 6.956.764.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: RAMÓN ARMANDO MOYA DEFFITT titular
de la Cédula de Identidad N° 5.884.514.
APODERADO: VICENTE VILLARROEL, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 30.087.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana: ILIANA DEL CARMEN MOYA LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.764, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NESTOR MARTINEZ A., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973 y visto igualmente Desistimiento suscrito por las partes, tal y como se evidencia del documentos consignado, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, anotada bajo el N° 53, tomo 61, Planilla N° 037493 de fecha 15-10-2008; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez Accd.-
Abg. Elisa del Carmen Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.-
Exp. Nro. 16.236.-
EdelCVA/Fvc/ajno.-
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