y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: RAMON ANTONIO LEAL GARCIA y ZULEININ COROMOTO BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.697.219 y 18.590.726, de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JUAN AGUSTIN GUERRA GUERRA, a las ciudadanas MIRIAN LOURDES DE LA SANTISIMA TRINIDAD TENORIO Vda. DE GUERRA y MIRIAN ZOILA DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUERRA TENORIO, de conformidad con lo establ.....