y en fecha 22 de Julio del 2.021, compareció el abogado WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadanos: LUIGIA FORTINO MALAVÉ, FRANCO FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO MALAVE DE PETRUCCI, y presentó ante el Tribunal el escrito de pruebas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de las pruebas presentadas por el Defensor Judicial de la parte demandada abogado WOLFGANG NOGUERA, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente por tardías. Así se decide.