este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios Dos (02) y Tres (03) del presente expediente (2da. Pieza), auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al Capítulo Tercero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al "BANCO DE VENEZUELA", Oficina Carúpano, Ubicado en la Avenida Independencia del Estado Sucre, a los fines de que Informe a este Tribunal, que si la cuenta de Ahorro N° 0102-0402-07-01-00375855, su titular es la ciudadana: DAMELI DE LOURDES VIÑOLES DE AGOSTINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.815.264 y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización CARIBE, cerca del Frió Puerto La Cruz, Jurisdicción de La Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido por ante este Tribunal Trescientos Catorce (314) días de Despacho, y que durante dicho lapso no consta en autos, result.....