LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Abril de 2.012.-
202º y 153º.-
Exp. N° 16.200.
DEMANDANTE: ROSA LAUDENIS MARTÍNEZ DE
FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N°
5.857.095.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Barrio Sucre, Apartamento N°
0103, Primer Piso, Bloque N° 3, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: DAMELI DE LOURDES VIÑOLES DE
AGOSTINI y JUAN SALVADOR AGOSTINI
LÓPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N°
3.815.264 y 5.857.308, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y
41.982.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Caribe, cerca del Frío, Parroquia
Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado
Anzoátegui.
MOTIVO: EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa a los folios Dos (02) y Tres (03) del presente expediente (2da. Pieza), auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes, y en cuanto al Capítulo Tercero de las pruebas presentada por la parte demandante, se ordenó oficiar al “BANCO DE VENEZUELA”, Oficina Carúpano, Ubicado en la Avenida Independencia del Estado Sucre, a los fines de que Informe a este Tribunal, que si la cuenta de Ahorro N° 0102-0402-07-01-00375855, su titular es la ciudadana: DAMELI DE LOURDES VIÑOLES DE AGOSTINI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.815.264 y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización CARIBE, cerca del Frió Puerto La Cruz, Jurisdicción de La Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido por ante este Tribunal Trescientos Catorce (314) días de Despacho, y que durante dicho lapso no consta en autos, resulta alguna, referente a lo solicitado en dicho Capitulo.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la prueba promovida por la parte actora en la presente causa. Y en consecuencia, trascurrido íntegramente el lapso de evacuación de las pruebas, este Tribunal fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir desde la última notificación que de las partes se hagan.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.200
SGDM/Fvc/ajno.-
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