LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Abril de 2.012.-
202º y 153º.-
Exp. N° 16.692.-
DEMANDANTE: CRUZ DEL VALLE MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.883.150
APODERADO: PIETRO JORGE SCAPELLATO y
TIBISAY MARCANO, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 52.443 y 75.937
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Sede de Cecoparia, piso 1, Oficina 2,
Carúpano Municipio Bermúdez.
DEMANDADA: DAIRA ELINA RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N°9.459.936.
APODERADO: MARIANELLA BOLIVAR, Inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 49.927.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927 y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 90 del presente expediente, auto donde este Juzgado oye en un solo efecto la Apelación interpuesta en fecha, 02 de Marzo de 2.012, por la Abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y por cuanto ha renunciado a la Apelación interpuesta, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la Apelación formulada por la apoderada de la parte demandada.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.692.
SGDM/am.-
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