y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa que por una inadvertencia de este Juzgado, se decretó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, sin haberse realizado la experticia complementaria del fallo ordenada en la Sentencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo Solicitado por considerarlo Improcedente y deja Sin Efecto el auto de fecha 20 de Febrero 2.006, y en consecuencia, fija las 11:00 de la mañana del Quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha a los fines de que tenga lugar la designación del Experto en el presente juicio.