REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 23 de Marzo 2.006
195º y 147º
Exp. Nº 12.694
DEMANDANTE: NEUDYS DEL CARMEN QUIJADA MARTINEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nº 12.531.184.
APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ZULEMA
RIOS VENTO, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.746 Y 74.325.
DOMICILIO PROCESAL: Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): JOSE VILLARROEL SANDOVAL, titular de la
Cédula de Identidad Nº 2.801.882.
APODERADU (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle La Línea Nº 63, Tierra Adentro, Puerto
La Cruz, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: TRANSITO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, y visto igualmente su contenido, este Tribunal por cuanto observa que por una inadvertencia de este Juzgado, se decretó la Ejecución Voluntaria en la presente causa, sin haberse realizado la experticia complementaria del fallo ordenada en la Sentencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo Solicitado por considerarlo Improcedente y deja Sin Efecto el auto de fecha 20 de Febrero 2.006, y en consecuencia, fija las 11:00 de la mañana del Quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha a los fines de que tenga lugar la designación del Experto en el presente juicio.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 12.694