en la cual convienen en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados y se ordena oficiar al Depositario Judicial de éstos bienes, a fin de que proceda a entregar los mismos a los ejecutados, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda la entrega de la Letra de Cambio que corre inserta al folio 3, previa certificación de la copia en autos, e igualmente, se acuerda expedir la Copi.....