JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 22 DE JULIO DEL 2005
Exp. N° 14.677
DEMANDANTE: NUBIA JOSEFINA ALFONZO, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 4.296.599.
APODERADO(S) No otorgó poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO (S): OMAR ALFREDO ROJAS VILLALBA y MARLENIS
JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 5.859.163 y
5.856.125.
APODERADO (S): No otorgaron Poder
DOMICILIO PROCESAL: Vereda 02 (se entra a mano derecha), Calle
Brión de Charallave, casa s/n,
Jurisdicción de la Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 08-06-05 suscrita por la ciudadana NUBIA JOSEFINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.599 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio EMIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.226 y de este domicilio, en la cual desiste del procedimiento y de la acción, y vista la diligencia de fecha 19-07-05, suscrita por los ciudadanos OMAR ALFREDO ROJAS VILLALBA y MARLENIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.859.163 y 5.856.125, asistidos por la Abogado en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, en la cual convienen en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de los demandados y se ordena oficiar al Depositario Judicial de éstos bienes, a fin de que proceda a entregar los mismos a los ejecutados, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda la entrega de la Letra de Cambio que corre inserta al folio 3, previa certificación de la copia en autos, e igualmente, se acuerda expedir la Copia Certificada de la totalidad del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró el oficio al Depositario Judicial.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 14.677
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