REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.077
DEMANDANTE: INES MERCEDES VEGA GONZALEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.116.306.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, titular de
la Cedula Identidad N° 10.219.274.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de las Flores,
Vereda 12, Sector 1, casa N° 1, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Junio del 2.005, compareció la ciudadana INES MERCEDES VEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.116.306 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ROMER ANGEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.522.126 e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 31.641, del mismo domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.274, de este domicilio, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), tal como se evidencia del Acta de matrimonio, marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio dos (2).
Que en sus inicios su unión conyugal se desenvolvió dentro de un plano de armonía, mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, reinando la paz hogareña, pero en el mes de Diciembre del año 1.999, su vida conyugal fue interrumpida, viviendo cada uno en diferentes domicilios y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, manteniendo tal situación hasta el presente.
Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle la Trinchera, casa Nº 33, Municipio Valdez del Estado Sucre, y desde hace aproximadamente cinco (5) años, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, y hasta entonces no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que por lo anteriormente expuesto, es que acude por ante éste Tribunal para demandar, como en efecto demanda en Divorcio al ciudadano ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, identificado anteriormente, fundamentando dicha demanda en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Durante su unión conyugal, no se adquirieron bienes gananciales que liquidar, ni se procrearon hijos.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Junio del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: DORYS MARIA MALAVE, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: INES MERCEDES VEGA GONZALEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: INES MERCEDES VEGA GONZALEZ contra el ciudadano: ALEJANDRO RAMON MORILLO GARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.077
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