En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa el actor ciudadano JUAN GUILLEN AGUIAR, pretende la Nulidad del Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio del año 2.001, quedando anotado bajo el N° 13 de la serie, folio 63 Vto. al 66, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 2.001; donde el ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.673.396, declara que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana NANCY LA ROSA DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.811.924, un inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la calle Santa Rosa, del Estado Sucre, dicha parcela de terreno tiene una superficie total de Trescientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (385,80 Mts²), cuyos linderos y medidas so.....