Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, del certificado de Defunción N° 376237, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano NAZEN AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 4.042.892, de este domicilio, .....