LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo del 2.008.-
198º y 149º
Exp. N° 15.792.

DEMANDANTE: YUDELIS LOZADA MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.959.098.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.-

EMPRESA DEMANDADA: “CARMEN ELENA MOTA, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 5.084.045.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el convenimiento suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, realizada en el acta levantada con motivo de la practica de la Medida Preventiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez y Benítez de éste Segundo circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 09-07-07; y visto igualmente su contenido, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento suscrita y en consecuencia dá por terminado el juicio y ordena el archivo el presente expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Susana García de Malavé.

Aracelis T. Martínez.
Exp. Nro. 15.792.-
SGDM/br.