Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 21-09-04, solo en lo que respecta al escrito de Cuestiones Previas y las actuaciones posteriores a él, y REPONE la causa al estado de agregar el escrito de Contestación a la Demanda. Así se decide. En consecuencia, visto el escrito de Contestación a la Demanda, constante de cuatro (4) folios útiles y cinco (5) anexos presentado por los Abogados GUILLERMO TINEO GONZALEZ y AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.870.664 y 5.873.801, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.733 y 33.188, de éste domicilio, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo a l.....