Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 20 de Octubre 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 21-09-04, se agregó a los autos un escrito de Cuestiones Previas, no correspondiendo el mismo sino a un escrito de Contestación a la Demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 21-09-04, solo en lo que respecta al escrito de Cuestiones Previas y las actuaciones posteriores a él, y REPONE la causa al estado de agregar el escrito de Contestación a la Demanda. Así se decide. En consecuencia, visto el escrito de Contestación a la Demanda, constante de cuatro (4) folios útiles y cinco (5) anexos presentado por los Abogados GUILLERMO TINEO GONZALEZ y AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.870.664 y 5.873.801, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.733 y 33.188, de éste domicilio, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en éste mismo acto.-
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. Nº 14.684