REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 09 de Septiembre del 2.004, compareció la ciudadana CARMEN MERCEDES MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.635, domiciliado en la Calle Sucre, casa S/N de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadano: EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.201 y de este domicilio, y en consecuencia la demandante expone.
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre de 1.976, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en el folio 2.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal Casa N° 11 de Playa Grande del Estado Sucre, y que los primeros años fueron de paz y armonía, y que desde hace cinco (5) años están separados por razones personales, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos.-
Que de la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos, de nombres JULIO CESAR, CARMEN LUISA RODRIGUEZ Y LUIS DANIEL RODRIGUEZ MILLAN, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
Que por estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a solicitar, se sirva declarar disuelto el vínculo conyugal que lo une al ciudadano EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, identificado anteriormente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 15 de Septiembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado ciudadano: EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios 9 y 11 del expediente.-
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Juan C. Mata, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.-
Durante el lapso legal el Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MILLAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 el expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo cónyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES MILLAN contra el ciudadano: EUCRE ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo cónyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre de 1.976.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria,

Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,

Francis Vargas
EXP. 14.769
SR/rbg.-