En este estado este Tribunal para decidir sobre la oposición formulada observa:
Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la Intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas ....”
Bajo diversas modalidades de contrato (mandato, gestión de negocios, deposito entre otros.) y otros figuras (curatela, tutela, Albaceazgo entre otros.) se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puedan consistir en actos de simple gestión de administración .....