REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 14.671

DEMANDANTE: VANESSA ELIZABETH LUGO GARCÍA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 13.201.813.

APODERADO (S): LERIDA CASTAÑO y DORYS MARÍA MALAVÉ,
inscrita en los Inpreabogado bajo los
Nros: 64.051 y 71.211.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, titular de la
Cedula de Identidad N° 10.217.146.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: Divorcio.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 14 de Junio del 2.004, compareció la ciudadana: VANESSA ELIZABETH LUGO GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 13.201.813, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, y presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano JOSÉ YNES BRITO MENDOZA y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 12 de Octubre del 2.002, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina del Estado Sucre, con el ciudadano JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 10.217.146, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar y establecieron su domicilio conyugal en calle Los Morales N° 23, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitaron durante un (1) año, que durante ese tiempo la vida conyugal se desenvolvió en armonía, bajo afecto y comprensión, pero que posteriormente su cónyuge JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, recogió sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal y nunca mas regresó a pesar de los esfuerzos realizados nunca regresó al hogar conyugal.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo al ciudadano JOSÉ YNES BRITO MENDOZA en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Junio del 2.004, se ordenó la citación personal del demandado ciudadano: JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, la cual no se practicó, tal como consta al folio once (11) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio cinco (05) del expediente.
Al folio 13 del expediente corre inserto Poder Apud Acta, otorgado por la demandante a las abogados LERIDA CASTAÑO y DORYS MALAVÉ.
A solicitud de la parte actora en fecha 20-07-2.004, se libro Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue fijado en la habitación del demandado en fecha 17-08-2.004, tal y como se evidencia en la constancia de la secretaria.
En fecha 22-09-2.004, fue designada la Abogada JACQUELINE MARÍN, como Defensor Judicial de la parte demandada, quien prestó el Juramento de Ley en su oportunidad legal tal como consta al folio 27 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: VANESSA ELIZABETH LUGO, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: DORYS MALAVÉ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 71.211, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la apoderada de la parte demandante abogada DORYS MALAVE y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio el Tribunal siendo la oportunidad en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, EDIS COLUMBA VILLARROEL y CARMEN GEREMÍAS LÓPEZ URBANO, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos VANESSA LUGO GARCÍA y a su cónyuge JOSÉ YNES BRITO”; “que si saben y les constan que establecieron su domicilio conyugal, en calle Los Morales, N° 23, Canchunchu viejo de la ciudad de Carúpano.” “que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ BRITO, se marchó del hogar conyugal y nunca mas regresó”; “que si saben y le consta que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes”. “que no tienen interés alguno en el presente juicio” Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano JOSÉ YNES BRITO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: VANESSA ELIZABETH LUGO GARCÍA contra el ciudadano JOSÉ YNES BRITO MENDOZA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 12 de Octubre del año 2.002.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. 14.671.