JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 20 DE JULIO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 14.929
DEMANDANTE: HORACIO RAFAEL GARCIA, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.857.468.
APODERADO: No Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN CIVIL SAN
RAFAEL ARCÁNGEL
APODERADO (S): No Otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: Rendición de Cuentas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la oposición formulada por el ciudadano Alfredo José Montaño, quien venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.670, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil San Rafael Arcángel, asistido del abogado Víctor Díaz, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 23.150, donde expone: Que es el Presidente de la Asociación desde 1997, que han sido reelegidos, que son 8 años ejerciendo la representación de la Asociación, que anexo en la carpeta marcada “A” la nomina de pago del boleto preferencial estudiantil del año 1998 a 2005, y que de allí igualmente se desprende el informe que hace Fontur, que dichos conceptos eran depositados en el Banco Provincial y después en el Banco Caroní, que Fontur depositaba en una cuenta que ordena abrir para realizar el pago por el acopio a aquellos asociados que lo soliciten, que el dinero le es entregado a los socios y ellos firman la planilla por el monto que ellos acopiaron, que fontur exige la devolución de las planillas como evidencia del pago a los beneficiarios, que en este sentido en la cuenta solo queda el dinero con que se aperturo la misma. Que en relación a las cotizaciones de los socios para cubrir los gastos de mantenimientos, que estos se sacan mensualmente y al final de cada año de acuerdo con el libro de contabilidad se le entrega el restante a cada socio, que eso se evidencia de los libros marcados “B” desde las paginas 171 a 173 (año 1988), Pagina 8 y 9 (1999) pag. 48 al 51 (año 2000), pag. 90 al 93 (año 2001), Pag. 130 a 133 (año 2002) Pag. 168 a 169 (año 2003), que el año 2004, se encuentra en el tercer libro pag. 7 y 8 donde se reflejan los gastos operativos.
Que anexa relación de Ingreso y egreso desde de Enero de 1998 hasta el 31-12-2004, así como la firma de conformidad de los Asociados.
Que con respecto a las cantidades que ingresan por conceptos de socios nuevos y avances, en el Balance de la Contadora se encuentran reflejados.
Que en el libro de Actas y correspondencia que anexan marcado “C” se demuestra que el secretario de finanzas entrego cuentas mes por mes desde el año 1998 (Marzo 1999), que en la pagina 117 del mismo libro el secretario de finanzas señaló en la Asamblea que el informe se efectuó mes por mes del año 1999 (reunión de fecha 28-7-99).
Que en la pagina 163 en reunión de fecha 25-01-2001, el secretario de finanzas presento el balance general del 2000. En la pagina 172 se observa que en reunión de fecha 31-5-2001, se hizo el balance correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril, quedando aprobado por unanimidad.
Que en la pagina 178, Asamblea de fecha 30-8-2001 el secretario de Finanzas dio información sobre ingreso y egreso del mes de Junio-Julio.
Que en la pagina 181 en asamblea de fecha 7-9-2001, se observa que el secretario de finanzas hizo el planteamiento referente al Balance general de los gastos, quedando el mismo aprobado.
Que en la pagina 193 (Asamblea 30-5-02) el secretario de Finanzas dio el estado financiero de los primeros meses del año quedando conforme con lo expresado el Sr. Granado.
Que en la pagina 196 (asamblea de fecha (27-6-02) el secretario de Finanzas dio el informe de gastos del mes de Mayo del 2002, y que en la pagina 6 del 2° libro de actas, pagina 7, pagina 9, 11, 21, 24, 29, 44, 46, se evidencia el informe de la relación de los gastos que se discutió en asamblea de fecha 6-11-2004, el informe económico fue aprobado.
Por ultimo señala que la explicación anterior constituye el fundamento de la oposición, y del cual se desprende a su entender que si ha habido rendición de cuentas durante el periodo 1998-2004.
En este estado este Tribunal para decidir sobre la oposición formulada observa:
Dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguiente a la Intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyada con prueba escrita, se suspenderá el Juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”
Bajo diversas modalidades de contrato (mandato, gestión de negocios, deposito entre otros.) y otros figuras (curatela, tutela, Albaceazgo entre otros.) se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puedan consistir en actos de simple gestión de administración o de disposición de bienes.
En virtud de la facultad que se le confiere, podrá el administrador, representante o gestor realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades de dinero u otros bienes como producto de la Administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes o derechos objetos del contrato celebrado entre las partes o del acto que dá lugar a la gestión.
La realización de tales actos, bién por determinación de la Ley o por convenio de la partes, hace surgir para el Administrador, representante o gestor, la obligación de rendir cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación; tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en caso de negativa a rendirlas, surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.
La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.
Ante la intimación que se le formule, el demandado puede asumir dos posiciones: 1) aceptar expresa o tácitamente su obligación de rendir cuentas y 2) oponerse a la rendición de cuentas.
En este último caso puede alegar, que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda.
La oposición además de fundarse en los expresados motivos y aún en otros que no contempla la norma tal y como ha sido reiterado Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación a la demanda, continuándose en lo sucesivo por los trámites del juicio ordinario.
En este sentido, tenemos que el demandado ha formulado oposición al procedimiento de rendición de cuentas, alegando haber rendido ya las cuentas, y habiendo constatado lo alegado del conjunto de libros consignados, considera quien suscribe y así lo declara que la oposición formulada debe prosperar. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Oposición formulada y en consecuencia se suspende el juicio de Rendición de Cuentas.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana Garcia
La
Secretaria
T.S.U Francis Varga
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
Francis Vargas C.
EXP. 14.929.
SGM/rbg.
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