A tal efecto es necesario verificar la concurrencia de tres requisitos indispensables para que proceda la responsabilidad del ente demandado que son: a) la producción del daño en la esfera de los bienes o derechos del accionante, lo que se encuentra plenamente demostrado en autos con las actuaciones de Tránsito Terrestre cursante a los folios 05 al 36, ambos inclusive, el cual no fue impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente. b) que el daño inferido sea imputable al demandado, y en este caso tal circunstancia quedo plenamente demostrada con las actuaciones de Tránsito Terrestre y las testimoniales evacuadas, donde se demostró que el accidente ocurrió por cuanto el conductor del vehículo Clase Camión, Marca Mack, Tipo Chuto, Color Rojo, Serial de la Carrocería DM685518634, Placas 692-XHF; estacionó el container Color Gris, Modelo 1.989, Marcado Fruehauf, Clase Cava, Sin Placas en la carretera que conducía de Río Caribe a Puerto Santo, en plena vía, sin nin.....