Siendo la última oportunidad legal para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la presente causa, se dejó expresa constancia por Secretaría que no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, tal como consta al folio 29 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto se observa que en la presente causa en fecha 28 de Abril del 2.011, se dejó constancia por secretaria que la parte demandada no compareció por ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la presente demanda, y que por un error material e involuntario, no se fijó oportunidad correspondiente para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado repone la presente causa, al estado de fijar oportunidad para el nombramiento del Partidor. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir la presente causa:
Dispone el artículo 778 del Código de Pro.....