Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, compareció el ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, Abogado en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, con el carácter de Apoderado Judicial del solicitante y presentó Escrito de Pruebas, donde reprodujo el mérito favorable de los autos, señalando el escrito de la demanda y sus respectivos anexos, los cuales corren insertos a los folios uno (01) al nueve (09) del presente expediente e igualmente promovió el testimonio del ciudadano IGNACIO AGUILERA, Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que ratificara el contenido y firma de la Constancia expedida por el mencionado Municipio, ratificación que consta al folio tre.....