LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.007

SOLICITANTE: BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.101.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1.700, Piso 2,
Oficina 10, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Abril de 2005, el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.101, con domicilio en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, presentó por ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que el solicitante nació en el Caserío Querepare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 24 de Agosto de 1.944, hijo Reconocido de CELESTINO RIVAS y SILVINA RIVAS, tal como se evidencia de la Fé de Bautismo expedida por la Diócesis de Carúpano, Parroquia San Miguel Arcángel de Río Caribe, la cual está asentada en el Libro 42, folio 71, s/n, marcada con Letra “A”.
Que al momento de expedir la Cédula de Identidad por parte de la Oficina de Identificación ubicada en este Municipio, por un error involuntario, se colocó como fecha de nacimiento de su representado el 24 de Agosto de 1.945 y no el 24 de Agosto de 1.944, fecha en que realmente nació, al tratar de que la ONIDEX Carúpano rectificara ese error, se encontró que la partida de nacimiento no existe en la Prefectura del Municipio Arismendi.
Por cuanto esta situación le esta causando un perjuicio a su representado al no poder realizar los trámites legales por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S., es que acude ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con los Artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Primero: Que el Tribunal se sirva ordenar a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la inserción de la Partida de nacimiento del ciudadano BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, con la fecha exacta de su nacimiento, o sea, el 24 de Agosto del año 1.944.
Segundo: Que el Tribunal se sirva ordenar a la ONIDEX Carúpano, la corrección de la Cédula de Identidad N° 3.423.101, donde deberá aparecer la fecha de nacimiento de su representado de la siguiente forma 24 de Agosto del año 1.944.
Asimismo, consignó el Documento emanado de la Oficina Nacional de Identificación de fecha 31 de Agosto del 2.004, el cual corre inserto al folio siete (07), Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi, en fecha 31 de Agosto 2.004, la cual corre inserta al folio ocho (08), Comunicación de fecha 09 de Noviembre 2.004, emanada de la DIEX Carúpano Sucre, la cual corre inserta al folio nueve (09), fotocopia de la Cédula de Identidad de su representado, folio cinco (05) e instrumento poder, folio tres (03) y cuatro (04).
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de Mayo de 2005, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 14 de Junio del 2005 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Veinte (20) del presente expediente.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, compareció el ciudadano JOSE LUIS MEDINA SUCRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.845, Abogado en ejercicio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, con el carácter de Apoderado Judicial del solicitante y presentó Escrito de Pruebas, donde reprodujo el mérito favorable de los autos, señalando el escrito de la demanda y sus respectivos anexos, los cuales corren insertos a los folios uno (01) al nueve (09) del presente expediente e igualmente promovió el testimonio del ciudadano IGNACIO AGUILERA, Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de que ratificara el contenido y firma de la Constancia expedida por el mencionado Municipio, ratificación que consta al folio treinta y uno (31).
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumentos públicos. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano: BARTOLO MARIA RIVAS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.101, con domicilio en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y en consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación del mencionado ciudadano.
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.007