JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Octubre del año 2005.
195º y 146º
SOL. N° 4699

DEMANDANTE: EUSEBIO VALENTIN ESTABA PEREZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 2.668.844.

APODERADO(S) MARY CARMEN MALAVE, EDUARDO JOSE GARCIA,
Inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nros. 52.230 Y 95.945.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: ATILIO TINEO BERTONCINI,
titular de la cédula de Identidad N°
4.296.287

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente despacho de Entrega Material emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, así como el escrito presentado por la ciudadana Luisa Flores, asistido del abogado en ejercicio Nicolás Tineo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Y por cuanto en fecha 07 de Octubre del año 2005, en la oportunidad legal para llevar a cabo la entrega Material solicitada, para lo cual fue comisionado el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial (folio 20 al 23), en dicho acto, el ciudadano ATILIO TINEO BERTONCINI, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.296.287, asistido del abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796., se opuso formalmente a que se llevara a cabo la entrega, así mismo en fecha 14-10-2005, compareció la ciudadana LUISA DEL VALLE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.715.765, de este domicilio, en su carácter de copropietaria del inmueble en referencia, asistida del abogado en ejercicio NICOLAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, y se opuso formalmente a dicha entrega, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El objetivo del presente Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, es verificar la tradición de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador, y comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa. A este Procedimiento de Jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento Ordinario.
De manera que como la Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer Oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto del cual se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud e indicarle a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un Procedimiento Especial.
Siendo así y habiendo formulado Oposición el vendedor debe este Tribunal desestimar la solicitud presentada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y vista la controversia suscitada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la solicitud planteada, y da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas de R.

Sol. Nº 4.699.
SGDM/rbg.