Así las cosas, observa quien suscribe que para el momento en que el ciudadano José Ramos Montaño vende a la ciudadana Rosa María Ramos Rojas el inmueble que le fue adjudicado en el documento de partición cursante a los folios 75 a 86 ambos inclusive, constituida por una casa ubicada en el caserío Macarapana de paredes de bahareque y techo de tejas, no existía, como consecuencia de ello, el objeto del contrato no existía, lo que trae como consecuencia por imperativo legal, la inexistencia de la venta celebrada y Nulo el contrato de venta a la ciudadana Rosa María Ramos Rojas.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA inscrito en fecha 24 de Mayo de 2013, bajo el N° 2.....