Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara la ciudadana ROSANGEL ROJAS SISCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.901, domiciliada en la Población de Guaca, Sector Puerto Taquiene, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004, y visto igualmente su contenido, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener e.....