Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana CLKARIBEL KATYUSKA CASTILLO GLOD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.560.728 y domiciliada en la calle los 45, casa N° 39, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuest.....