REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Mayo 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.666

DEMANDANTE: CLARIBEL KATYUSKA CASTILLO GLOD,
titular de la Cédula de Identidad
N° 11.560.728.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, piso 2, Oficina 2-
2, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADOS: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, GLADYS DOMINGA
CABALLERO y HUMBERTO JOSE VILLEGAS
titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 3.677.030, 1.509.943 y 6.991.497,
respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana CLKARIBEL KATYUSKA CASTILLO GLOD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.560.728 y domiciliada en la calle los 45, casa N° 39, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010,ordena notificar a la parte recurrente, a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am.
Exp. N° 17.666