Por presentada la anterior demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL seguida por la ciudadana YONELYS DEL CARMEN ROJAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, y evidenciándose tanto del libelo presentado como de los recaudos acompañados, que se tratas de una causa cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene competencia para conocer y declina la misma para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad. Así se decide.