REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Febrero del 2.010
199° y 150°
Exp. N° 16.594

DEMANDANTE (S): PEDRO RAFAEL GOMEZ, titular de la Cédula
de Identidad Nº 15.243.587.

APODERADO (S): Abg. REINALDO ENRIQUE PEREIRA
CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 56.474.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias de la Población de El Pilar,
Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA (S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL
ESTADO SUCRE, Representada por el
ciudadano Alcalde EVARISTO DEL VALLE
PINO, titular de la Cédula de Identidad N°
5.884.494.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentada la anterior demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL seguida por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE, y evidenciándose tanto del libelo presentado como de los recaudos acompañados, que se tratas de una causa cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene competencia para conocer y declina la misma para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.594