LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Febrero del 2.010
199° y 150°
Exp. N° 16.593

DEMANDANTE : THOMAS ENRIQUE MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.767.176.

APODERADO: Abg. REINALDO ENRIQUE PEREIRA
CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 56.474.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, S/N de Quebrada Adentro,
Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio
Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA (S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL
ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano
Alcalde EVARISTO DEL VALLE PINO, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.884.494.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentada la anterior demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL seguida por el ciudadano THOMAS ENRIQUE MARCANO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, y evidenciándose tanto del libelo presentado como de los recaudos acompañados, que se tratas de una causa cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no tiene competencia para conocer y declina la misma para ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.593.-