Y en cuanto a la medida solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con respecto al poder cautelar, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y es por ello que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por este motivo es necesario examinar exhaustivamente los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la decisión definitiva (periculum in mora).
El primero de los requisitos nombrados consiste en la apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, se trata entonc.....