visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Sector Alto Amara, jurisdicción de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, en un área aproximada de Cuarenta y Nueve Hectáreas (49,00 HAS) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Caserío Alto Amara; SUR: Carretera que conduce al Sector Guinima; ESTE: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos Andrés Marín y Ronald Silva; y OESTE: Carretera que conduce al Sector Guinima, constituídas por pastos de diferentes variedades (Pangola, Estrella y Guinea), dicho lote de terreno presente una cerca perimetral con estantes de madera y alambre de púas, asimismo, cercas con divisiones internas, en estantes de maderas y alambre de púas. También en su interior una laguna, corrales, bebederos y depósitos de agua construidos con bloques de concr.....