JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.776
SOLICITANTE: ALBA JOSEFINA NÚÑEZ RAUSEO, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 10.292.808.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA JOSEFINA NÚÑEZ RAUSEO, venezolana, mayor de edad, Productor Pecuario, con domicilio en el Sector Guaraguara, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.292.808, asistida por la abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias fomentada sobre un lote de terreno o parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicada en el Sector Guaraguara, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de Once Hectáreas con Cuatro Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (11,44 has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guatapanare; SUR: Terrenos que son o fueros de la SUCESIÓN BASTARDO; ESTE: Terrenos que son o fueron de RAFAEL ACOSTA y AGRIPINO PROSPERT; y OESTE: Terrenos que son o fueron de RICHARD MARTÍNEZ y por cuanto de las declaraciones rendidas de los testigos por ante el Juzgado del Municipio Valdez los ciudadanos: TOMAS JOSE RODRIGUEZ BISLICK, CARMEN BEATRIZ BISLICK DE RODRIGUEZ y TOMAS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados
en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.937.098, 3.011.653 Y 3.012.924, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.- Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: ALBA JOSEFINA NÚÑEZ RAUSEO sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C..
SGDM/Fv/ajno.-
Sol. 4.776.-
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