JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.775
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ DEL VALLE BISLICK DE
RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de
Identidad Nº 3.011.653.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ DEL VALLE BISLICK DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio productor pecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.011.653, domiciliada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio PAULINA BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Sector Guaraguara, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de Una Hectáreas con Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados (1,87 has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Guaraguara; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Bislick Colombani y la Vía Guaraguara - Guiria; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Bislick Colombani; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Reyes, y Vía Guaraguara - Guiria y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante el Juzgado del Municipio Valdez los ciudadanos: JESUS ALPIDIO BASTARDO, ANA GREGORIA VILLARROEL GUERRA, FLORENCIO DEL CARMEN JAIMES SANVICENTE Y CARLOS ALBERTO PEREZ ALCALA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y
titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.011.965, 1.497.283, 5.897.068 Y 1.494.782 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ DEL VALLE BISLICK DE RODRIGUEZ sobre las referidas Bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante en Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.-
Sol. 4.775.-
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