el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO II, del escrito de pruebas, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a la notificación del ciudadano: WILFREDO MILLAN CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.869.234, y de este domicilio, para que absuelva POSICIONES JURADAS a tal efecto se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación; e igualmente este Tribunal fija el Sexto (6°) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. para que la parte solicitante absuelva recíprocamente las POSICIONES JURADAS.- Líbrese la boleta de notificación respectiva. En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha 05-08-2.005, por el abogado DIEGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.343, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO MILLÁN, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segun.....