JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Septiembre del 2005.
195° y 146°
Exp. N° 15.131

DEMANDANTE: ESTEBAN ANTONIO CARREÑO SÁNCHEZ,
Titular de la Cedula de Identidad
N° 5.884.144.

DOMICILIO PROCESAL: Caserío Cangrejal, Sector la Batea,
Casa s/n, Municipio Andrés Mata del
Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda presentada por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO CARREÑO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.884.114, soltero, agricultor, domiciliado en el Caserío Cangrejal, sector la Batea, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.557, en la cual alega que desde 1.981, ha venido poseyendo en forma legítima, contínua, no interrumpida, un lote de terrenos, con una superficie de cuarenta (40) hectáreas, ubicados en la carretera Cangrejal, vía Río Chiquito, sector la Tambora, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos propiedad del ciudadano GUILLERMO ANTONIO CARREÑO. Sur: Con terrenos propiedad del ciudadano JOSÉ CARREÑO. Este: Con terrenos propiedad del ciudadano ANGEL CARREÑO y Oeste: Con terrenos propiedad del ciudadano JESÚS RONDÓN.
Este Tribunal previo a la admisión observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.”

Así, por cuanto no fue consignado conjuntamente con el libelo la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de los propietarios, así como copia certificada del título respectivo, requisito este con lo que se pretende garantizar al demandante la oponibilidad de la sentencia a todos cuanto puedan alegar cualquier derecho real sobre el inmueble, y al mismo tiempo garantizar a los terceros el derecho a la defensa, siendo este criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 837 de fecha 10-05-2.004, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

SGDM/Fv/dr. T.S.U. Francis Vargas.
Exp. N° 15.131.