y visto igualmente el contenido de la misma, en el cual la parte demandante acepta el convenimiento efectuado en fecha 30-05-2005 por la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-