JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 de junio del 2005
195° Y 146°
Exp. N° 15.060
SOLICITANTE: NAZEM AMIN DAKDOUK DAKDOUK,
Titular de la cédula de Identidad
N° 4.042.892.
APODERADO: No otorgo Poder
DOMICILIO DEL SOLIC: Urbanización la Viña, Calle 7, Casa 48,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que la presente se trata de una Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano: NAZEM AMIN DAKDOUK DAKDOUK, donde el manifiesta ser padres de su menor hija RUBI YUAJIVA DAKDOUK RAFEH, de 15 años de edad, razón por la cual este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno. Exp. N°. 15.060
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