JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Junio de 2005
195° y 146°
Exp. N° 15.019.
DEMANDANTE: AURELIO DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS, titular
de la cedula de Identidad N° 5.859.541
APODERADO (S) PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: CALIXTO ANTONIO LANDAETA FIGUEROA, titular
De La cédula de Identidad N° 1.814.793.
APODERADO (S): No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano AURELIO DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS, y visto igualmente el contenido de la misma, en el cual la parte demandante acepta el convenimiento efectuado en fecha 30-05-2005 por la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
T.S.U. Francis Vargas.
EXP. 15.019
SGM/rbg
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