Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano BRIGIDO ARMANDO MATA GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.891, y domiciliado en la Calle Nº 3, casa Nº 42, de la Comunidad de Villa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.485, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en .....