REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE ABRIL DEL 2007
196° y 148°
Exp. N° 15.704

DEMANDANTE: BRIGIDO ARMANDO MATA GUZMAN,
titular de la Cédula de Identidad Nº
11.968.891.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nº 3, Casa Nº 42, de la Comunidad de
Villa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): “INVERSIONES ARCAER, C.A.”.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Los
Palomares, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano BRIGIDO ARMANDO MATA GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.968.891, y domiciliado en la Calle Nº 3, casa Nº 42, de la Comunidad de Villa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.485, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide. Líbrese Boleta.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta.-
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.704