En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa observa quien suscribe, que la parte actora pretende el pago de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), por concepto de Daños Materiales sufridos por su vehículo y el pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Pago de Honorarios extrajudiciales, en este sentido tenemos que de las actuaciones que cursan en el presente expediente se observa que quedo demostrado que el accidente ocurrió por la imprudencia del conductor del vehículo Placas BAV-425, conducido por el ciudadano FRANCISCO INDRIAGO y propiedad de la ciudadana JANET HERNANDEZ BOADA, plenamente identificados en autos, en razón de lo cual no habiendo traído a los autos la parte demandada elemento alguno probatorio, es forzoso para esta Instancia concluir que la demanda presentada debe ser declarada procedente.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civ.....