REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Junio del 2011
201° y 152°

Exp. Nº 16.677

DEMANDANTE: MAURISIO ANTONIO ROJAS QUIJANO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.419

APODERADO (S): Abgs. RAMON MARIN y JAQUELINE
MARIN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 63.397 y 47.312, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa s/n, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO (S) DIUSMAN PAUL CABRERA FRONTADO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.715.

APODERADO (S): Abgs. MIRNA SALAZAR, CARMEN GUERRA
y AMAURIS RIVEROS, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 35.566, 30.366 y
100.683, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 14 de Abril del 2.011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en el Capitulo II, al vuelto del folio 86 y por cuanto no se fijó oportunidad para que los testigos ratificaran lo expuesto en el justificativo de testigo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la ratificación de los testigos, promovidos por la parte Demandada. Así se decide. En cuanto al CAPITULO II del escrito promovido por la parte demandada, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de ratificar el Justificativo de Testigo evacuado por ante ese Juzgado. Notifíquese a las partes. Asimismo se dejó sin efecto el auto de fecha 09 de Junio del 2.011, solo en lo que respecta al cómputo realizado Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am.
Exp. Nº 16.677